Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados, el derecho al debido proceso en su elemento de la congruencia y la motivación, el principio de la seguridad jurídica y la valoración de la prueba, el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal, citando al efecto los arts. 9.2, 22, 24, 115.I, 116, 119, y 180 de la CPE: 8.1 y 2 incs. b), c), d) y f); 9 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 2, 7, 8, 10, 11 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 14.3 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo