SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia y motivación; el principio de la seguridad jurídica y la valoración de la prueba, el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal, pues el Auto Supremo 137/2017-RRC de 21 de febrero, dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso de Casación, interpuesto en contra del Auto de Vista 76/“2015” de 5 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que a su vez confirmó la Sentencia 10/2016 de 6 de abril, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento, la misma que incorporó pruebas testificales ilícitas; y en consecuencia, condenándole a diez años de pena privativa de libertad, una sanción diferente y superior a la pena que se encontraba vigente en el 2005, sanción incongruente entre la acusación y la Resolución, dejándolo en indefensión en relación al delito de abuso deshonesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo