SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
Daniel Mérida Balderrama -actual Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Cochabamba autoridad-, por informe presentado en audiencia de esta acción tutelar, cursante de fs. 48 a 49, expresó que: 1) De acuerdo a la solicitud de requerimiento de intervención preventiva policial en materia de tránsito y seguridad vial, se atendió con todas las formalidades administrativas a Georgina Shirley Mercado de Rocha quien denunció un hecho por “choque a objeto fijo” con daños materiales en el motorizado con placa de control “3871-UXP”; 2) Se atendieron las solicitudes verbales y escritas del hoy accionante extendiéndole fotocopias legalizadas de la denuncia de 13 de noviembre de 2016; 3) El ahora codemandado, en la vía interna administrativa, dio parte a que el 17 de ese mes y año extendió un Informe al hoy accionante sobre el estado del automotor; 4) En ningún momento se vulneró el derecho de acceso a la información reclamada por el último nombrado, teniendo que la situación de los hechos materiales del accidente de tránsito denunciados se hicieron conocer en el referido Informe Técnico Circunstanciado; empero, si su contenido no satisface a las exigencia de la aseguradora y/o del ahora accionante, ambos tienen la vía administrativa de la impugnación para peticionar aclaraciones y complementación al contenido del Informe Técnico oportunamente evacuado, para que esa Dirección pueda considerar la asignación de otro “oficial de policía” para evacuar una nueva valoración del hecho de tránsito; 5) Esa dirección “…deslinda responsabilidad en la eventualidad de que la aseguradora ‘LE ESTUBIERA EXIGIENDO (al ahora accionante) ALGUN TIP DE FORMATO DE INFORME Y/O DETERMINACION DE RESPONSBILIDAD”’ (sic); y, 6) Se cumplió oportunamente con las peticiones del hoy accionante entregándole un Informe Técnico en un “valorado” de uso oficial al cuarto día de ocurrido el accidente de tránsito.