SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
denegó
La Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 58 a 61, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Una vez sucedido el hecho de tránsito, el hoy accionante logró obtener acceso a toda la información relativa a ese incidente en oficinas de la Unidad Operativa de Tránsito (UOT); asimismo, su aseguradora obtuvo fotocopias legalizadas de todo lo actuado así como un Informe Técnico, concluyéndose que tuvo pleno acceso a la información requerida; 2) La falta de respuesta adecuada a dos memoriales presentados por el ahora accionante no importa la lesión de su derecho de acceso a la información debido a que el mismo conoció de todo el hecho de tránsito que protagonizó su vehículo, y si bien en el Informe Técnico extendido no se consignan datos que el nombrado requiere para lograr la cobertura del seguro, este aspecto tampoco se constituye en una lesión al derecho denunciado, por cuanto el primer nombrado conocía la razones por las cuales no se le extendió los datos requeridos; y, 3) A esto se suma que el primer memorial tuvo respuesta por parte del Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Cochabamba, así como del Investigador Técnico asignado al caso con el Informe de 4 de febrero de igual año, el cual si bien no se ajustó al art. 395 del Reglamento del Código del Tránsito, dio lugar a que el ahora accionante presente el segundo memorial solicitando se consignen los datos que indica el referido precepto legal; sin embargo, el mismo no fue respondido; empero, se tiene constancia del cambio de cargos de las autoridades demandadas por lo que se tiene que la presente acción tutelar no fue dirigida contra los actuales ocupantes de los cargos respetivos.