SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 22 de febrero de 2017 mediante el cual el hoy accionante, expresó al Director del Organismo Operativo de Tránsito Cochabamba que el Investigador Técnico asignado al caso de la División de Investigación de Accidentes Especiales de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de ese departamento -hoy codemandado- le extendió un Informe que no responde a lo solicitado por memorial de 19 de enero de ese año sobre el hecho de tránsito ocurrido el 13 de noviembre de 2016, por lo que con el único fin de cumplir con las obligaciones que le corresponde ante la Compañía de Seguros solicitó la extensión de Informe Técnico Circunstanciado amparándose en los arts. 395 y 428 del Reglamento del Código del Tránsito, así como la copia del examen de alcoholemia de la conductora (fs. 13).