SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de noviembre de 2016 a horas 4:25 se produjo un hecho de tránsito en inmediaciones de la av. Uyuni casi Santa Cruz de la ciudad de Cochabamba, es así que Rubén Carinao Barrios, Investigador Técnico asignado al caso de la División de Investigación de Accidentes Especiales de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Cochabamba -hoy codemandado- tomó los datos, y los detalles necesarios así como los elementos de prueba propios de ese tipo de situaciones, por lo que “…los oficiales de tránsito asumieron conocimiento del caso…” (sic).

Dado que no hubo víctimas ni lesiones o interesados, no se aperturó causa alguna ante el Ministerio Público, en razón a ello el 17 de noviembre de 2016 el hoy codemandado le entregó un Informe Técnico sobre el estado del automotor, referido a la valoración de daños; sin embargo, su persona solicitó en reiteradas ocasiones tanto al nombrado como al Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Cochabamba -ahora demandado- que le entreguen un Informe Técnico Circunstanciado de ley que especifique la naturaleza y clase del hecho, lugar, día y hora, el cual le resulta imprescindible a efectos de lograr la cobertura del seguro de su vehículo, más el mismo no le fue entregado dándole una serie de evasivas, razones por las que presentó dos memoriales uno el 19 de enero y otro el 14 de febrero de 2017 sin lograr su cometido, debido a que por razones desconocidas no se le permitió el acceso a la información solicitada, generando que por seis meses su vehículo se encuentre paralizado, debido a que el seguro con el que cuenta no puede proceder a la reparación de su automóvil en tanto no presente el Informe Técnico Circunstanciado.