SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

Alejandro Colque Villca, Javier Alcon Chuquimia, María Luisa Rojas Quispe                     y Ramiro Simón Copa Espinal, en representación legal de Abel Galo de la                  Barra Cáceres, Comandante General de la Policía Boliviana, manifestaron en audiencia pública que: 1) Es evidente que la Policía Boliviana, emitió el memorándum de agradecimiento en mérito a la valoración de su certificado médico mediante el cual se recomendó que el ahora impetrante de tutela debe continuar con sus controles y tratamiento de cardiología, psiquiatría, neurología, otorrinolaringología, cirugía vascular; en consideración a la patología no se encontraba apto para desempeñar sus funciones habituales de funcionario policial; y, se recomendó iniciar trámite de invalidez ante el seguro a largo plazo de la Administración de Fondo de Pensiones (AFPs); 2) El memorándum fue una decisión adoptada al amparo del art. 65 inc. b) de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana; 3) El accionante presentó una solicitud de reincorporación, por lo que, el asesor jurídico de la Policía Boliviana pidió se realice nueva valoración médica al impetrante de tutela en el cual se señale si se encuentra apto para realizar el trabajo el efectivo policial o se le asigne a una función administrativa, contando con este documento se procederá a la asignación de funciones; 4) Si bien es cierto que el anterior Comandante General de la Policía Boliviana fue quien firmó el memorándum de agradecimiento el actual no elude responsabilidad, porque consideró la reasignación de funciones del accionante; empero, se necesita contar con la certificación aludida, por lo que, solicitó que se conceda en parte la tutela; 5) En ningún momento se vulneró su derecho a la educación, Willy Adolfo Laruta Mendoza, no pudo acceder a los cursos por que se encontraba delicado de salud; 6) En cuanto a la asignación de renta de invalidez le corresponde a la AFP; 7) El Comando General no emitió memorándum de despido sino de agradecimiento para que pueda tramitar su discapacidad; 8) En el momento dado sus derechos fueron restituidos; y, 9) En cuanto al pago de costas procesales, daños y perjuicios, en un momento se extendería la reincorporación le estaríamos haciendo un daño económico a la institución policial.

En réplica señaló que en el informe legal 2320/2015 de 26 de agosto, antes de la emisión del memorándum de agradecimiento, “…ellos mismos señalan, si me permite su autoridad sugiere el cabo Laruta Mendoza inicio el trámite de invalidez, por no encontrarse apto de sus funciones policiales, acorde de las recomendaciones de ente gestor, que los informes sociales hacen referencia que puede asignar funciones administrativas cumpliendo dar ese lugar…” (sic); así también manifestó que existe un trámite pendiente respecto a su reasignación.