SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
“IMPROCEDENCIA”
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 172/2017 de 28 de abril, cursante de fs. 237 a 239 vta., declaró la “IMPROCEDENCIA” de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, en consecuencia “se salvan los derechos de la parte accionada a los resultados de la nueva gestión y evaluación sobre reasignación de funciones dispuestas por Informe Legal 1018/2017 de 7 abril…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) Por informe jurídico de 7 de abril de 2017, se dispuso la emisión de nuevos informes a medicina del trabajo del ente gestor por encontrase en los informes que generaron el memorándum de agradecimiento el objeto de la presente acción tutelar el término de “‘podría’ realizar trabajos de oficina que genera duda razonable sobre la verdadera situación del accionante (…) de acuerdo a dicha instructiva la Sección de Bienestar Social en base a la evaluación de puesto de trabajo de 23 de febrero de 2.016 (…) se procede a la reevaluación y actualización de informes del beneficiario” (sic), siendo este el único medio para establecer si el ahora accionante se encuentra apto para desempeñar funciones dentro de la institución policial, requiriendo para el efecto su presencia ante los especialistas de medicina del trabajo de la CNS; b) De los antecedentes del proceso, se evidenció que los derechos del accionante no fueron valorados correctamente, hecho que al presente se pretende actualizar, vía saneamiento de derechos laborales, determinación directa de la máxima autoridad ejecutiva de la Policía Boliviana y las instrucciones de su departamento jurídico sobre la realización de evaluaciones actualizadas, cuyos resultados dará la revisión exacta de la salud del accionante; activándose con ello claramente el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; y, c) El actual Comandante General de la Policía Boliviana ante una petición del impetrante de tutela de ser restituido y reincorporado, estableció nueva evaluación médica para reconsideración de su situación, hecho que admitió y se sometió a nuevas pruebas médicas, quedando demostrado que no se agotó la gestión administrativa y se encuentra sujeta a nueva reconsideración en base a los resultados de la reciente evaluación y revisión de informes médicos, mas aún, cuando en audiencia la parte accionante manifestó su aceptación y conformidad con las gestiones iniciadas por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- “IMPROCEDENCIA IN LIMINE”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENCIA”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- 1337/2003
- III.4. Análisis del caso concreto
- trámite se está revisando a efectos de que se valore nuevamente y se lo pueda reasignar
- CONFIRMAR