SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 1997 fue incorporado como parte de la Policía Boliviana, en calidad de Policía de Complemento; empero, el 2005 cuando cumplía funciones en el “Grupo Especial de Seguridad (GES)”, por memorándum 645/05 de 1 de marzo de 2005, por su estado de salud fue transferido de destino para que pueda concluir con su tratamiento debido a que fue diagnosticado con “…CARDIOPATIA REUMATICA E INSUFICIENCIA AORTICA SEVERA” (sic), para así rehabilitarse y recuperarse; habiendo trabajado hasta el 2013 de manera regular en diferentes Unidades Operativas. En agosto de ese año, mediante memorándum 1037/2013, le destinaron a la situación de la letra “A” y antes de cumplir los dos años, mediante solicitud expresa presentó al Comandante General de la Policía Boliviana, la solicitud de restitución y asignación de funciones; toda vez que, no podía realizar trabajos de policía patrullero que generan actividad física de intensidad, ya que por prescripción médica le recomendaron efectuar trabajos de oficina con controles periódicos en cardiología, lo cual además hizo en reiteradas oportunidades; sin embargo, dichas peticiones no fueron respondidas, al contrario el 7 de septiembre de 2015, mediante memorándum P.P. 3043/2015 del 1 del mismo mes y año, fue notificado con el agradecimiento por los servicios prestados, vulnerando y atentando contra sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, desde septiembre de 2015, acudió a distintas instancias dentro de la institución policial, con el fin de que se deje sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios y se le asignen funciones; empero, las respuestas fueron negativas e incluso se le dijo que debía tramitar su jubilación por discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- “IMPROCEDENCIA IN LIMINE”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENCIA”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- 1337/2003
- III.4. Análisis del caso concreto
- trámite se está revisando a efectos de que se valore nuevamente y se lo pueda reasignar
- CONFIRMAR