SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 1997 fue incorporado como parte de la Policía Boliviana, en calidad de              Policía de Complemento; empero, el 2005 cuando cumplía funciones en el “Grupo Especial de Seguridad (GES)”, por memorándum 645/05 de 1 de marzo de 2005, por su estado de salud fue transferido de destino para que pueda concluir con su tratamiento debido a que fue diagnosticado con “…CARDIOPATIA REUMATICA E INSUFICIENCIA AORTICA SEVERA” (sic), para así rehabilitarse y recuperarse; habiendo trabajado hasta el 2013 de manera regular en diferentes Unidades Operativas. En agosto de ese año, mediante memorándum 1037/2013, le destinaron a la situación de la letra “A” y antes de cumplir los dos años, mediante solicitud expresa presentó al Comandante General de la Policía Boliviana, la solicitud de restitución y asignación de funciones; toda vez que, no podía realizar trabajos de policía patrullero que generan actividad física de intensidad, ya que por prescripción médica le recomendaron efectuar trabajos de oficina con controles periódicos en cardiología, lo cual además hizo en reiteradas oportunidades; sin embargo, dichas peticiones no fueron respondidas, al contrario el 7 de septiembre de 2015, mediante memorándum P.P. 3043/2015 del 1                    del mismo mes y año, fue notificado con el agradecimiento por los                   servicios prestados, vulnerando y atentando contra sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, desde septiembre de 2015, acudió a distintas instancias dentro de la institución policial, con el fin de que se deje sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios y se le asignen funciones; empero, las respuestas fueron negativas e incluso se le dijo que debía tramitar su jubilación por discapacidad.