SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
De lo anteriormente referido se colige que la acción de amparo constitucional, no constituye un medio alternativo de defensa de derechos a ser usado paralelamente a los recursos ordinarios de administración de justicia, así se prevé el art. 54.I del CPCo, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”; en consecuencia la interposición de la acción de amparo constitucional, existiendo otro medio de protección, determina su improcedencia, tal como lo establece el art. 53.3 del CPCo, que dispone: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá (…) 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno” (las negrillas nos corresponde).
A su vez, respecto al desarrollo jurisprudencial de las reglas y subreglas que rigen la acción de amparo constitucional y que podrían determinar su improcedencia, podemos mencionar a la SCP 0173/2014-S1 de 19 de diciembre citando a la SCP 0161/2012 de 14 de mayo, señaló que: “‘En la SCP 0161/2012 de 14 de mayo, señala que: «Con carácter previo a efectuar el análisis de la problemática planteada por el accionante a través de la presente acción, es menester indicar que la acción de amparo constitucional se halla instituida y reconocida en el nuevo orden constitucional en su art. 128 (…), cuyos principios de subsidiariedad e inmediatez inherentes a su propia naturaleza son los que la rigen y se aplican también en la interposición de la acción de defensa descrita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- “IMPROCEDENCIA IN LIMINE”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENCIA”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- 1337/2003
- III.4. Análisis del caso concreto
- trámite se está revisando a efectos de que se valore nuevamente y se lo pueda reasignar
- CONFIRMAR