SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.4.
II.4. Por informe de 28 de abril de 2017, emitido por la Jefa de Servicio Social del Departamento de Bienestar Social de la Policía Boliviana, mencionó que se gestionó una reunión de coordinación con los médicos especialistas con el objeto de solicitar una reevaluación del puesto de trabajo del hoy impetrante de tutela de manera que se determine fehacientemente si se encuentra a la fecha apto para desempeñar labores dentro la institución policial; al efecto en esa data el Jefe de la Unidad Regional de Medicina del Trabajo de La Paz, hace conocer que es necesario nuevamente la presencia de Willy Adolfo Laruta Mendoza para la reevaluación de la fuente laboral para la obtención de nuevos certificados médicos y actualizados, mismos que permitirán aclarar la futura situación laboral del funcionario policial respecto a que si se encuentra o no apto para desarrollar sus funciones acorde a sus limitaciones y capacidades (fs. 210 a 211).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- “IMPROCEDENCIA IN LIMINE”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENCIA”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- 1337/2003
- III.4. Análisis del caso concreto
- trámite se está revisando a efectos de que se valore nuevamente y se lo pueda reasignar
- CONFIRMAR