SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los argumentos contenidos en el memorial de demanda tutelar y ampliando la misma refirió lo siguiente: a) Cuando ingresó a la Policía Boliviana era saludable; b) Siendo intervenido quirúrgicamente por recomendación de los médicos fue destinado a la Unidad de Operaciones GES de La Paz, en la cual cumplía como policía patrullero de forma normal a pesar del estado delicado de salud; c) Solicitó se le asignen funciones netamente administrativas, debido a su estado delicado de su salud; empero, se lo alejó de la Policía Boliviana atentando contra su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral establecidos en los arts. 46 y 49 de la CPE; d) En mérito a un informe jurídico mismo que fue reclamado en varias oportunidades, se le entregó memorándum de agradecimiento; por lo que, peregrinó por la Dirección Nacional del Personal, Comando General y la Dirección Nacional de Bienestar Social, todos de la Policía Boliviana, quienes dieron respuestas evasivas; e) Ante el despido se encuentra imposibilitado de seguir con su tratamiento; f) Las autoridades demandadas a pesar de tener conocimiento de que cuenta con el “53 grados” de discapacidad emitieron la “resolución de agradecimiento”, siendo que lo único que solicitó fue trabajar conforme al informe médico y al de la trabajadora social; g) No se tomó en cuenta que mantiene a sus dos progenitores de 79 y 76 años de edad; h) Respecto al principio de subsidiariedad, de acuerdo al art. 251 y ss. de la CPE, quien ejerce el mando único es el Comandante General de la Policía Boliviana y habiendo firmado el memorándum de agradecimiento la máxima autoridad Edgar Ramiro Téllez Téllez, no existe otra instancia que pueda reparar el acto vulneratorio; y, i) Peticionó sea regularizado su salario, ya que actualmente el mínimo es de Bs3 000.- (tres mil bolivianos); sin embargo, solo percibe Bs1 000.- (mil bolivianos).
En réplica señaló que existe un informe de la Caja Nacional de Salud (CNS) de 23 de febrero de 2016, mediante el cual se da a conocer que puede realizar trabajos de oficina; asimismo, aceptaron que existe un trámite que se está revisando a efectos de que se valore nuevamente para que se le pueda reasignar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- “IMPROCEDENCIA IN LIMINE”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENCIA”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- 1337/2003
- III.4. Análisis del caso concreto
- trámite se está revisando a efectos de que se valore nuevamente y se lo pueda reasignar
- CONFIRMAR