SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los argumentos contenidos en el memorial de demanda tutelar y ampliando la misma refirió lo siguiente:               a) Cuando ingresó a la Policía Boliviana era saludable; b) Siendo intervenido quirúrgicamente por recomendación de los médicos fue destinado a la Unidad de Operaciones GES de La Paz, en la cual cumplía como policía patrullero de forma normal a pesar del estado delicado de salud; c) Solicitó se le asignen funciones netamente administrativas, debido a su estado delicado de su salud; empero, se lo alejó de la Policía Boliviana atentando contra su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral establecidos en los arts. 46 y 49 de la CPE; d) En mérito a un informe jurídico mismo que fue reclamado en varias oportunidades, se le entregó memorándum de agradecimiento; por lo que, peregrinó por la Dirección Nacional del Personal, Comando General y la Dirección Nacional de Bienestar Social, todos de la Policía Boliviana, quienes dieron respuestas evasivas; e) Ante el despido se encuentra imposibilitado de seguir con su tratamiento; f) Las autoridades demandadas a pesar de tener conocimiento de que cuenta con el “53 grados” de discapacidad emitieron la “resolución de agradecimiento”, siendo que lo único que solicitó fue trabajar conforme al informe médico y al de la trabajadora social; g) No se tomó en cuenta que mantiene a sus dos progenitores de 79 y 76 años de edad; h) Respecto al principio de subsidiariedad, de acuerdo al art. 251 y ss. de la CPE, quien ejerce el mando único es el Comandante General de la Policía Boliviana y habiendo firmado el memorándum de agradecimiento la máxima autoridad Edgar Ramiro Téllez Téllez, no existe otra instancia que pueda reparar el acto vulneratorio; y, i) Peticionó sea regularizado su salario, ya que actualmente el mínimo es de Bs3 000.- (tres mil bolivianos); sin embargo, solo percibe Bs1 000.- (mil bolivianos).

En réplica señaló que existe un informe de la Caja Nacional de Salud (CNS) de 23 de febrero de 2016, mediante el cual se da a conocer que puede realizar trabajos de oficina; asimismo, aceptaron que existe un trámite que se está revisando a efectos de que se valore nuevamente para que se le pueda reasignar.