SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
Juan Farid Saavedra Loredo, Gerente Administrativo de COTEL Ltda., a través de sus abogados en audiencia sostuvo que: a) La accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad -se entiende de la presente acción de amparo constitucional-, pues su persona no fungía en ese cargo a momento de la emisión del supuesto memorando, además de no haberse señalado de qué manera el mismo vulneró sus derechos que ahora se consideran lesionados; asimismo, “…indica de que no existe un tercero interesado por cuanto la jurisprudencia requiere y solicita como requisito de admisibilidad la presencia del tercero interesado para que esta persona pueda informar a su autoridad cuales son los motivos por lo que se ha hecho dicho cambio” (sic); b) La accionante “hasta la fecha” recibe su sueldo y beneficios para el sustento familiar por lo que se denota que no existió afectación alguna; c) Respecto al derecho a la inamovilidad laboral que se reclama, no fue lesionado, pues se mantiene su mismo nivel salarial, además de no afectarse su salud ni la de su familia; d) La accionante tiene un cargo jerárquico de nombramiento de confianza de la gerencia; y, e) Al ser el cargo de la accionante de nivel jerárquico, estaba exenta de realizar el marcado de asistencia, el motivo para no proceder a realizar el marcado cotidiano fue desconocido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- atender favorablemente la solicitud ingresada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad laboral, por ser padres progenitores. Jurisprudencia reiterada
- el Decreto Supremo (DS) 0012
- no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCATORIA TOTAL DE ILEGAL MEMORÁNDUM DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
- REVOCAR