SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
atender favorablemente la solicitud ingresada
Agravando las arbitrariedades en que incurrió COTEL Ltda., se vio obligada a tomar vacaciones forzadas, y a su retorno -el 13 de enero de 2017-, cuando pretendía reasumir sus funciones, nuevamente se encontró con la negativa de ingreso a las instalaciones de dicha Cooperativa, por lo que otra vez reclamó a través de una carta notariada la actitud discriminatoria que venía sufriendo por parte de la institución, además de reiterar se dé respuesta a la representación del Memorando de 24 de noviembre de 2016 de cambio de funciones y de manera paralela, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, en búsqueda de protección, pero contrariamente a su derecho de inamovilidad laboral, informó esta institución ‘“Que habiendo aperturado la denunciante la instancia administrativa interna en COTEL La Paz Ltda., se sugiere concluir con los recursos que franquea la Ley’” (sic), determinación contraria al derecho de inamovilidad laboral que le asistía, señalando contradictoriamente que debía realizarse una verificación del acoso laboral denunciado por su parte, por lo que juntamente con la Inspectora de Trabajo el 16 de enero de 2017, se hicieron presentes en las instalaciones de la entidad ahora demandada, y como nuevamente les fue impedido el ingreso, la mencionada funcionaria informó en sus recomendaciones “…atender favorablemente la solicitud ingresada (…) por la Sra. Daniela Ximena Gonzales Caballero…”(sic); solicitud que “hasta la fecha” no fue atendida, pues no se dió continuidad de la denuncia interpuesta, ya que no se emitió la citación correspondiente por lesión del derecho a la inamovilidad laboral, a pesar de haber verificado el acoso laboral existente por parte de la institución demandada, omitiendo considerar que es justamente esa cartera la llamada por ley para proteger el mencionado derecho a la inamovilidad laboral a través de la reincorporación.
Finalmente, de manera previa a formalizar esta acción de defensa, solicitó mediante memorial de 7 de marzo de 2017, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y proceda a aplicar el procedimiento administrativo contra COTEL Ltda., por evidente lesión del derecho a la inamovilidad laboral, no obstante dicha cartera de Estado no le procuró respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- atender favorablemente la solicitud ingresada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad laboral, por ser padres progenitores. Jurisprudencia reiterada
- el Decreto Supremo (DS) 0012
- no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCATORIA TOTAL DE ILEGAL MEMORÁNDUM DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
- REVOCAR