Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.2.
II.2. Consta Contrato de Trabajo a Plazo Fijo de Personal Eventual DJR 139/2015-P de 31 de agosto, por el cual COTEL Ltda., contrató bajo la modalidad de plazo fijo los servicios de la hoy accionante como Directora de RR.HH. de dicha Cooperativa -cargo de libre nombramiento-, señalando en la Cláusula Cuarta, la imposibilidad de la tácita reconducción, sosteniendo asimismo en cuanto a las tareas a realizar, que no podían ser asumidas como propias y permanentes (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- atender favorablemente la solicitud ingresada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad laboral, por ser padres progenitores. Jurisprudencia reiterada
- el Decreto Supremo (DS) 0012
- no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCATORIA TOTAL DE ILEGAL MEMORÁNDUM DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
- REVOCAR