SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

REVOCATORIA TOTAL DE ILEGAL MEMORÁNDUM DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

De manera previa a efectuar el presente análisis, corresponde señalar que si bien en el caso la accionante refiere que impugnó el memorando de 24 de noviembre de 2016, presentando la solicitud de “REVOCATORIA TOTAL DE ILEGAL MEMORÁNDUM DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2016” (sic), así como de haber acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia en la cual se emitió el Informe JDTLP/Inf.-012/2017 de 19 de enero, tales mecanismos de defensa activados y no concluidos, no pueden ser entendidos como la inobservancia del principio de subsidiariedad, así esta jurisdicción en la SC 0530/2010-R de 12 de julio, respecto a la no existencia de agotamiento de recursos previstos por ley, sostuvo que: “…la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado…” , contexto en el cual debe asumirse y entenderse la normativa reglamentaria dispuesta en el Artículo Único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, complementario del art. 6 del DS 0012.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y de los hechos conclusivos expuestos en el presente fallo constitucional, se evidencia que la ahora accionante ingresó a trabajar a COTEL Ltda. el 26 de agosto de 2015, mediante Contrato de Trabajo a Plazo Fijo de Personal Eventual DJR 139/2015-P de 31 de agosto con vigencia hasta el 21 de noviembre de igual año; sin embargo, se tiene que posterior a la conclusión de dicho periodo la hoy accionante continuó prestando funciones en dicha entidad, hasta que a través de la emisión del memorando de 24 de noviembre de 2016 -es decir un año y días después de haber fenecido el primer contrato-, fue removida de su cargo de Directora de RR.HH. a cumplir las labores de Atención al Cliente, decisión que ciertamente se constituye en una restricción del derecho a la inamovilidad laboral que asiste a la accionante; toda vez que, a momento de emitirse el citado memorando y considerando el Certificado médico (fs. 3) en relación al Certificado de nacimiento de su hijo menor AA (Conclusión II.1.) presentaba un estado de veintidós  semanas de gestación. En tal sentido y en consideración a que la entidad COTEL Ltda., por intermedio de sus personeros, no cuestiona la conclusión de la relación laboral que la accionante seguía realizando al vencimiento del plazo acordado en el referido contrato, existía la obligación de velar por el resguardo de tal derecho, lo que implica la no disminución salarial ni de jerarquía, extremos que en el caso no se ven reflejados en la emisión del Memorando de 24 de noviembre de 2016.

Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde establecer que la justicia constitucional no se constituye en una vía de juzgamiento laboral, al contrario conforme al mandato previsto por el art. 196.I de la CPE, una de sus funciones es la de resguardar y proteger los derechos y garantías fundamentales. En ese entendido, de las pruebas arrimadas al legajo procesal, se advierte que la accionante es madre progenitora, que goza de inamovilidad laboral, conforme al Decreto Supremo 0012, que prevé que a la madre o al padre progenitor, no se les puede afectar su condición laboral hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, dando así una garantía de protección reforzada al menor y a su subsistencia, así como los derechos a la salud y seguridad social que se encuentran vinculados a este derecho, protección constitucional que en el caso prescinde del principio de subsidiariedad como se sostuvo ut supra.

De lo referido, se evidencia que la entidad hoy demandada, pretendió remover de sus funciones y bajar de cargo jerárquico a la ahora accionante, quién a raíz de los reclamos respectivos se vio impedida de ingresar a su fuente laboral, tal cual se puede advertir de las cartas notariadas que cursan de fs. 22 a 27, soslayando el hecho de que no se puede desconocer la protección reforzada que brinda la Norma Suprema, teniendo como base la protección a la vida del recién nacido o del que se encuentra en gestación. Consiguientemente, la accionante, goza de inamovilidad laboral por ser madre progenitora debiendo permanecer en su misma fuente laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad, correspondiendo a la entidad demandada reconocer dicha protección, que en el caso se vio afectada con el hecho de cambiar a la misma del puesto en que prestaba funciones, correspondiendo conceder la tutela solicitada.