SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dio a luz a su hijo AA el 14 de marzo de 2017, asistiéndole la inmovilidad laboral que por ley le corresponde; sin embargo, de forma arbitraria fue removida del cargo que venía ocupando en COTEL Ltda., como Directora de Recursos Humanos (RR.HH.), cargo al que había accedido mediante Contrato de Trabajo de 31 de agosto de 2015, cuya conclusión fenecía el 21 de noviembre del mismo año, por lo que al haber continuado prestando sus funciones en dicha entidad hasta la “actualidad” sin interrupción alguna, realizó un trabajo por cuenta ajena a contraprestación de pago de salario, habiéndose producido la conversión de su contrato a plazo fijo a uno por tiempo indefinido por tácita reconducción.
No obstante de lo anterior, mediante memorando de 24 de noviembre de 2016, en desmedro de su derecho a la inamovilidad laboral, fue removida del cargo de Directora de RR.HH. de COTEL Ltda. a las funciones de Atención al Cliente de la misma empresa, sin indicarle la localización o el cargo a desempeñar, por lo que ante tal determinación y de forma inmediata opuso una representación solicitando la revocatoria del señalado memorando, el cual no fue respondido hasta la fecha, por ello, a través de la nota de 25 de igual mes y año se vio en la necesidad de poner en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz dichas vulneraciones; sin embargo, tampoco existió respuesta alguna.
Ante tal arbitrariedad y al no tener respuesta alguna sobre la representación al cambio de funciones, por memorial de 14 de diciembre de 2016, solicitó expresamente al Gerente Administrativo de COTEL Ltda. -hoy demandado su restitución al puesto de Directora de RR.HH. de esa Cooperativa así como de haber denunciado acoso laboral de la cual estaba siendo víctima, pues además del cambio intempestivo de funciones, colocaron candados a las oficinas donde realizaba su labor cotidiana; prohibiéndole de manera posterior el ingreso al edificio Gran Centro I, donde se encontraba su oficina, constituyéndose en una vía de hecho la obstaculización del ingreso a la misma, y que fue verificado por Notario de Fe Pública, quien el 15 del citado mes y año constató y dio fe de dicho acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- atender favorablemente la solicitud ingresada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad laboral, por ser padres progenitores. Jurisprudencia reiterada
- el Decreto Supremo (DS) 0012
- no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCATORIA TOTAL DE ILEGAL MEMORÁNDUM DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
- REVOCAR