SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 244/2017 de 4 de mayo, cursante de fs. 265 a 272, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Se advierte que a la conclusión del contrato laboral, la ahora accionante continuó trabajando, extremo demostrado a través de extracto de cuenta individual de aportaciones a la Administradora de Fondos y Pensiones (AFP) Previsión BBVA (Sociedad Anónima) S.A., no siendo la reconducción del contrato el objeto de la presente acción tutelar, pues esto debe ser determinado por la instancia legal correspondiente; ii) No consta en obrados el aviso al empleador por parte de la hoy accionante de su estado de gestación; iii) El memorando de 24 de noviembre de 2016 señala que se respetaría su mismo salario y beneficios sociales; sin embargo, la nombrada manifiesta que continúa trabajando como Auxiliar, lo que advierte que percibe los mismos haberes y que no existe despido o destitución; iv) La ahora accionante señaló que recurrió en recurso de revocatoria y que por cuerda separada tramitó su restitución ante la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social y que finalmente solicitó al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social se ordene el inicio del trámite de reincorporación laboral, es decir que a la fecha dichos trámites se encuentran pendientes de respuesta; en otras palabras, que era pertinente que estos concluyan previamente y obtener la respectiva conminatoria de reincorporación, por lo que se determina que no fueron agotadas las vías correspondientes, pues estas aún se encuentran en trámite; y, v) La remoción del cargo a la ahora accionante no le causó daño irreparable que determine que se lesionó su derecho  a la inamovilidad  laboral, ya que mantiene su nivel salarial además de no afectarse su salud ni el de su familia, como tampoco existió ruptura de la relación laboral.

En vía de aclaración y complementación a lo solicitado por la parte accionante en sentido que se pronuncie sobre la Sentencia Constitucional Plurinacional 0249/2015-S3 de 20 de marzo y cuál la aplicación que le dio a la presente resolución, la Jueza de garantías sostuvo que dicho fallo constitucional fue considerado pero se toma en cuenta siempre la últimas Sentencias que modulan a las anteriores y en ese sentido son aplicadas.