SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Tatiana Zambrana Condori, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 3 de mayo de 2017, cursante a fs. 88 y vta., señaló: 1) Hizo conocer en su momento a la autoridad judicial ahora demandada que se encontraba pendiente de trámite la apelación al Auto Interlocutorio 027/2017, tal cual se evidencia del acta de 4 de abril de similar año; por otra parte, el abogado y querellante del caso, Jhony Walber Castelu Coca, refirió que se le olvidó; por lo que, solicitó la suspensión del acto; 2) La dilación es atribuible al apelante tal cual éste lo manifestó en audiencia ya que no proporcionó las copias necesarias conforme lo establece el art. 112 del CPP, así como lo establecido por las circulares 02/2009-P-S-l y 001/2011-P.p; y,   3) El 5 de abril de 2017, fue remitida la apelación a la auxiliatura de Salas para su respectivo sorteo conforme se evidencia de la fotocopia legalizada adjunta, aclarándose que fue remitido al día siguiente de que fueron proporcionadas las fotocopias.