Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jhony Walber Castelu Coca contra Fernando Molina Rivera -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de cohecho activo y consorcio de jueces y abogados, mediante Auto Interlocutorio 62/2016 de 13 de mayo, emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, se dispuso la detención preventiva del nombrado imputado a ser cumplida en el Recinto Penitenciario de “San Pedro”, ante la existencia de los riesgos procesales señalados en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2, 8 y 10; y, 235.1, 4 y 5 del CPP (fs. 54 a 69).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2. El carácter no suspensivo de la apelación incidental ante la solicitud de cesación de medida cautelar
- Así las cosas, encontrándose formulada -por parte de la víctima-, apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares (como sucedió en el presente caso) y paralelamente el imputado -hoy accionante- pidió cesación de la detención preventiva; en el marco del principio de favorabilidad, corresponde atender la cesación a la detención preventiva con la mayor celeridad; pues en el supuesto caso de que el juez cautelar determine revocar las medidas cautelares y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, no significa que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público a partir de un eventual resultado del recurso de apelación interpuestos por estos últimos (a la medida cautelar) puedan solicitar la modificación de la medida sustitutiva e incluso pueden apelar la propia resolución que otorgó dicho beneficio al imputado; pero de ninguna manera puede ser justificativo que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea suspendida y condicionada al resultado del recurso de apelación interpuesto por la víctima
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 1º CONCEDER