SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro” del municipio de La Paz; circunstancia por la cual, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, celebrándose la misma el 4 de abril de 2017, bajo la dirección del Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz -ahora demandado-; quien aduce, no obstante haber decretado en el desarrollo de dicho actuado, de manera innecesaria un cuarto intermedio para revisar la prueba, una vez reanudado, indebidamente determinó suspender la audiencia, alegando que existía un recurso de apelación incidental pendiente promovido por el denunciante, otorgando a éste el plazo de veinticuatro horas para que tramite su apelación, proporcione recaudos y se eleve ante el Tribunal Departamental de Justicia; ello en razón a que de manera sospechosa la Secretaria Abogada del Juzgado referido, le habría dado a conocer sobre la existencia del mencionado recurso, opuesto contra un anterior Auto Interlocutorio que resolvió su situación jurídica.

Aduce que, luego de la decisión adoptada, su abogado patrocinante pidió hacer uso de la palabra para invocar remedios procesales a su alcance; empero, “fue mandado a callar” por la autoridad demandada, sin tener posibilidad de escuchar argumentos legales sólidos, que hacen a su derecho a la defensa vinculado a la libertad, viéndose obligado a plantear la presente acción tutelar, invocando que conforme lo establecido en la SCP 0838/2014 de 30 de abril, no debería suspenderse la audiencia de cesación a la detención preventiva que se estaba llevando a cabo, por cuanto la citada línea jurisprudencial, determinó el efecto no suspensivo de ese actuado, pese a estar pendiente un recurso de apelación.