SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2017 de 4 de mayo, cursante de fs. 103 a 105 vta., denegó la tutela solicitada; fundando su fallo en lo siguiente: i) Es necesario tomar en cuenta que la jurisprudencia constitucional invocada por el accionante (SCP 0838/2014), se refiere a un caso específico y analiza el caso en concreto; sin embargo, la SCP 0843/2016-S3 a modulado el entendimiento, cuando exista apelación pendiente, y esta Sentencia Constitucional Plurinacional es la que tiene y debe aplicarse cuando existan dos sentencias constitucionales plurinacionales contradictorias, también debe tomarse en cuenta su aplicación por los jueces o tribunales, misma que en su ratio decidendi, hace referencia a otros fallos constitucionales con las cuales es concordante, así se refirió en sus fundamentos a la SCP 0435/2015-S3 de 17 de abril, y SC 0160/2005-R de 23 de febrero; en consecuencia, los más altos niveles de estándares de aplicación a las sentencias constitucionales deben ser aplicadas por los órganos y tribunales en materia jurisdiccional; y, ii) En ese entendido, la autoridad demandada -Juez de Instrucción Penal Tercero-, al momento de efectuar la suspensión de la audiencia en el desarrollo de la misma, en función precisamente a esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no vulneró el debido proceso por cuanto estaba pendiente de resolución por el superior en grado la apelación de la medida cautelar de la detención preventiva, como era el Auto Interlocutorio 027/2017; en ese sentido, no se vulneró el derecho fundamental del accionante; toda vez que, su derecho a la libertad, se está tramitando dentro el marco del debido proceso en mérito a los hechos y fundamentos expuestos.