SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II
El accionante mediante su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, abogados y policías, la autoridad judicial demandada, el 4 de abril 2017, indebidamente suspendió la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva solicitada por su persona, alegando que existía un recurso de apelación incidental pendiente de resolución, presentado anteriormente por la parte denunciante contra otra determinación, por la cual rechazó su petición de libertad; cuando -a su decir- conforme a la línea establecida en la SCP 0838/2014, pese a estar pendiente dicha impugnación, no podía suspenderse la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, debido a su efecto no suspensivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2. El carácter no suspensivo de la apelación incidental ante la solicitud de cesación de medida cautelar
- Así las cosas, encontrándose formulada -por parte de la víctima-, apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares (como sucedió en el presente caso) y paralelamente el imputado -hoy accionante- pidió cesación de la detención preventiva; en el marco del principio de favorabilidad, corresponde atender la cesación a la detención preventiva con la mayor celeridad; pues en el supuesto caso de que el juez cautelar determine revocar las medidas cautelares y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, no significa que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público a partir de un eventual resultado del recurso de apelación interpuestos por estos últimos (a la medida cautelar) puedan solicitar la modificación de la medida sustitutiva e incluso pueden apelar la propia resolución que otorgó dicho beneficio al imputado; pero de ninguna manera puede ser justificativo que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea suspendida y condicionada al resultado del recurso de apelación interpuesto por la víctima
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 1º CONCEDER