SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.3.
II.3. Según acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 4 de abril de 2017 (suspendida), y lo manifestado en dicho actuado por la autoridad demandada, mediante informe realizado por la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Tercero, se le hizo notar que el 2 de febrero del indicado año, el querellante y víctima, Jhony Walber Castelu Coca, presentó memorial de recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 027/2017; por lo que, aduciendo haber dispuesto traslado con la impugnación opuesta y que hasta la indicada fecha, no pudo ser diligenciada debido a que la parte apelante no proporcionó las copias necesarias para su remisión; determinó suspender el desarrollo de la audiencia de modificación de medida cautelar, al estar pendiente de resolución el recurso referido; efectuando asimismo, una severa llamada de atención a los Ministerios de Gobierno, de Justicia y Viceministerio de Transparencia, debido a que éstos no obstante haber impugnado también la aludida determinación, tampoco presentaron los recursos pertinentes hasta la citada fecha; motivo por el cual, ordenó que el apelante en veinticuatro horas proporcione las fotocopias necesarias; indicando en la parte final del acta de suspensión de audiencia, que en esa fecha, quedaban notificados con la apelación presentada los “Sres. Abogados, el Dr. Walter Castelú (…) con providencia de 3 de febrero de 2017…” (sic) (fs. 80 a 82).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2. El carácter no suspensivo de la apelación incidental ante la solicitud de cesación de medida cautelar
- Así las cosas, encontrándose formulada -por parte de la víctima-, apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares (como sucedió en el presente caso) y paralelamente el imputado -hoy accionante- pidió cesación de la detención preventiva; en el marco del principio de favorabilidad, corresponde atender la cesación a la detención preventiva con la mayor celeridad; pues en el supuesto caso de que el juez cautelar determine revocar las medidas cautelares y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, no significa que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público a partir de un eventual resultado del recurso de apelación interpuestos por estos últimos (a la medida cautelar) puedan solicitar la modificación de la medida sustitutiva e incluso pueden apelar la propia resolución que otorgó dicho beneficio al imputado; pero de ninguna manera puede ser justificativo que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea suspendida y condicionada al resultado del recurso de apelación interpuesto por la víctima
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 1º CONCEDER