SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

1)

Helen Sánchez Quiñones, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs. 19 y vta., solicitó se deniegue la tutela con los siguientes términos: 1) Radicada la causa y presentada la imputación formal contra el hoy accionante por el delito previsto en el art. 323 del Código Penal (CP), se señaló audiencia de consideración de la situación procesal para el 10 de enero de 2017, en la que se dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el imputado previstas en el art. 288 del CNNA, contra la cual se presentó apelación incidental por supuestos hechos vulnerados en la declaración informativa del adolescente, quien en ese momento no contaba con un abogado de Defensa Pública, apelación que fue resuelta por Auto de Vista de 23 de febrero de igual año, confirmando la decisión de la Jueza a quo; 2) En el memorial de acción de amparo constitucional se hace referencia a los derechos supuestamente vulnerados por el representante del Ministerio Público, señalando que en la declaración informativa el ahora accionante no habría sido asistido por un abogado del SEPDEP; no obstante, de la revisión de obrados, se evidencia que en el momento de prestar su declaración ante la Fiscal de Materia se encontraba asistido por un abogado de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, instancia que dentro de sus atribuciones conferidas en el Código de Niño, Niña y Adolescente estaba presente para precautelar que sus derechos constitucionales no sean lesionados, como el derecho a la defensa técnica, máxime si se toma en cuenta que los funcionarios de la citada Defensoría forman parte del Estado; y,   3) En la presente causa, no se vulneró ningún derecho y menos el principio del debido proceso.