SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
Helen Sánchez Quiñones, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs. 19 y vta., solicitó se deniegue la tutela con los siguientes términos: 1) Radicada la causa y presentada la imputación formal contra el hoy accionante por el delito previsto en el art. 323 del Código Penal (CP), se señaló audiencia de consideración de la situación procesal para el 10 de enero de 2017, en la que se dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el imputado previstas en el art. 288 del CNNA, contra la cual se presentó apelación incidental por supuestos hechos vulnerados en la declaración informativa del adolescente, quien en ese momento no contaba con un abogado de Defensa Pública, apelación que fue resuelta por Auto de Vista de 23 de febrero de igual año, confirmando la decisión de la Jueza a quo; 2) En el memorial de acción de amparo constitucional se hace referencia a los derechos supuestamente vulnerados por el representante del Ministerio Público, señalando que en la declaración informativa el ahora accionante no habría sido asistido por un abogado del SEPDEP; no obstante, de la revisión de obrados, se evidencia que en el momento de prestar su declaración ante la Fiscal de Materia se encontraba asistido por un abogado de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, instancia que dentro de sus atribuciones conferidas en el Código de Niño, Niña y Adolescente estaba presente para precautelar que sus derechos constitucionales no sean lesionados, como el derecho a la defensa técnica, máxime si se toma en cuenta que los funcionarios de la citada Defensoría forman parte del Estado; y, 3) En la presente causa, no se vulneró ningún derecho y menos el principio del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR