Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 21 a 26, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabiola Clavijo Salas, Lucía Navía Montalvo y Fabiana Alejandra Aguilar Aguilar, Defensoras Públicas del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato del menor de edad AA contra Jimy Rudy Siles Melgar y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Helen Sánchez Quiñones, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR