SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.2.

En el presente caso la parte accionante alega que el 9 de enero de 2017, fue aprehendido el adolescente AA en mérito a una denuncia particular de la madre de la víctima por supuesto acoso efectuado contra su hija; aperturándose el proceso, se procedió a recepcionar la declaración informativa del acusado por parte del representante del Ministerio Público, habiendo participado en dicho acto tanto la autoridad fiscal como la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; señalan que, en oportunidad de efectuarse la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, Defensa Pública asumiendo la asistencia legal del adolescente, observó y denunció que durante la tramitación del proceso se vulneró el derecho al debido proceso; toda vez que, el acusado en su condición de menor de edad, no contó con un patrocinio legal especializado y de confianza; y al no haber sido considerada esta denuncia por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy codemandada- (quien alegó que este tipo de incidentes no podían ser considerados en una audiencia cautelar), presentó recurso de apelación contra el fallo dictado por la referida Jueza, que fue resuelta por Resolución de 23 de febrero del citado año, emitida por los Vocales de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento confirmando el Auto apelado. Ahora, la parte accionante acude vía acción de amparo señalando que las autoridades hoy demandadas no aplicaron el ordenamiento jurídico respecto a la protección del adolescente en conflicto con la ley.  

Ahora bien, se tiene que la parte accionante cuestiona la actividad interpretativa argumentativa desarrollada tanto por la Jueza de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora codemandada- así como de los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento   -hoy autoridades demandadas- a momento de emitir sus Resoluciones en la sustanciación del proceso y resolver el recurso de apelación, fallos, en los cuales, a criterio de la parte accionante no se consideró el espíritu con el que fue creado el Sistema Penal Juvenil que tiene por finalidad que el adolescente en conflicto con la ley cuente con una asistencia legal técnica y especializada; en virtud al cual, señala que se debió aplicar de manera estricta la ley especial previsto en los arts. 260, 261, 262, 274, 277, 287.II del CNNA; y 81 del DS 2377 de 27 de mayo de 2015; es decir, la presente acción de amparo constitucional tiene su sustento argumentativo en una errónea interpretación y aplicación de la normativa.