Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.2.
La parte accionante considera que fue lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de defensa técnica, amplia, irrestricta y especializada, citando al efecto únicamente los arts. 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y, 8.2 incs. d) y e) -se entiende de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR