SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 21 a 26, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso se tiene que el 9 de enero de 2017, se recepcionó la declaración informativa del adolescente -hoy accionante- de 16 años de edad, firmando este juntamente a la autoridad fiscal y a la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; en este sentido, se debe tomar en cuenta que -esta última- es una instancia dependiente de los Gobiernos Municipales que presta servicios públicos de defensa psico-social jurídica gratuitos para garantizar a la niña, niño y adolescente la vigencia de sus derechos conforme establece el art. 185 del CNNA; consecuentemente, la Jueza a quo al haber dado por bien hecha la declaración informativa del adolescente y al no existir ni evidenciarse ningún vicio de nulidad, se concluye que no se afectó el debido proceso argüido por la parte accionante; ii) No obstante de lo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus diferentes fallos tiene la línea trazada expresa respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional y en el presente caso se constata que si bien la parte accionante identifica los derechos vulnerados; sin embargo, no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco mencionan en forma clara si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación lesionó sus derechos y garantías constitucionales ni la dimensión en la que fueron afectados, no siendo suficiente alegar que se conculcó su derecho al debido proceso sino que se debe demostrar la dimensión y que hayan efectuado una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, contrariamente, se observa que la parte accionante pretende convertir la jurisdicción constitucional en última instancia o recurso ordinario casacional, cual si se tratara de un trámite ordinario inadmisible constitucionalmente, impidiendo ingresar al fondo de la problemática planteada; iii) La audiencia de medidas cautelares tuvo su objetivo específico y en el que a criterio de la Jueza a quo -compartido por ese Tribunal-, no podía haber resuelto incidentes ajenos al señalamiento de la audiencia, y por otro lado, la parte accionante no indica clara y expresamente el agravio, daño o perjuicio que se le habría causado al adolescente por la supuesta falta de asistencia técnica por parte de Defensa Pública, dado que fue asesorado por personal especializado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y de considerarse lesionado su derecho pudo demandar la nulidad de la audiencia o del auto de aplicación de medidas cautelares, es más, ni siquiera se refirió a este extremo; y, iv) Finalmente, no señala un petitorio específico, a más de que se anule el Auto de Vista de 23 de febrero de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR