SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 93 a 96, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional reiteró en varias de sus Sentencias que las acciones constitucionales no son la vía idónea para pedir el cumplimiento de las Resoluciones emitidas dentro de las acciones de amparo constitucional, así como lo refiere la SC 1237/2010-R de 13 de septiembre, entre otras; 2) La queja por incumplimiento de resoluciones constitucionales se encuentra prevista en la norma especial que tiene como objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé que la ejecución de una Resolución constitucional con calidad de cosa juzgada corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción tutelar; y, 3) La accionante se equivocó de vía al interponer la presente acción de defensa pretendiendo que la Jueza de garantías, se vuelva a pronunciar sobre hechos ya resueltos y con el valor de cosa juzgada constitucional, en vez de exigir el cumplimiento de Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la forma prevista por el art. 16 del referido Código, incurriendo en la causal de improcedencia prevista en el art. 54 del mismo cuerpo legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR