Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.6.
II.6. Mediante SCP 1274/2016-S1 de 2 de diciembre, la Sala Primera Especializada confirmó la Resolución 110 de 2 de septiembre de 2016, por la cual la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la hoy accionante contra las autoridades ahora demandadas; y, Rubén Coca Muñoz, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura (Gaceta Constitucional Plurinacional).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR