Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, María Luisa López Rojas -hoy tercera interesada-, interpuso denuncia disciplinaria ante el Juez Disciplinario de Turno del Consejo de la Magistratura, contra Sonia Zabala Padilla, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy accionante- y María Luisa Quinsamolle Vargas, Secretaria del mismo Tribunal -ahora tercera interesada-, por la presunta comisión de las faltas previstas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ (fs. 2 a 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR