Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
María Luisa Quinsamolle Vargas, en audiencia alegó que en la época que se llevó a cabo la “audiencia”, el “Tribunal de Sentencia Penal” era el único que atendía la zona andina del valle bajo, por lo que se señalaba más de un juicio oral por día, suspendiéndose la audiencia porque se tenía “una de feminicidio”; por otro lado, son las partes las que solicitan las suspensiones de audiencias, y en el caso fue el Fiscal de Materia quien pidió la suspensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR