SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 241 a 245; indicó que: 1) La acción de libertad solo opera cuando se han agotados los mecanismos legales de impugnación; 2) El accionante debió explicar por qué la labor interpretativa realizada le resulta inmotivada, arbitraria, incongruente, absurdo e ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o administrativo, precisando los derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación cuestionada; 3) Si bien el 20 de noviembre de 2013, a denuncia de Edilberto Tarqui Cala, Rector a. i. de la UPEA, se inició proceso penal contra el accionante, el 2 de abril de 2014, Miguel Ángel Vargas Castellón, nuevo Rector de la mencionada casa superior de estudios, a través de su representante legal, se apersonó al proceso, a pesar de lo cual se omitió realizar su notificación con la Resolución 117/2014; por lo que, recién el 2 de junio de 2016, mediante memorial de objeción se da por notificado, a cuyo efecto se dictó la Resolución FDLP/EJBS/R-1442/2016; 4) Es falso que no se cuente con control jurisdiccional dentro del proceso investigativo seguido en contra del accionante, tal es así que, la Resolución emitida por su autoridad fue puesta a conocimiento del Juez demandado, quien decretó que el fallo se tenga presente; y, 5) Su autoridad se pronunció velando por el debido proceso y el cumplimiento de los plazos establecidos en la norma, mientras que la parte accionante no fundamentó correctamente su pretensión; en vista que, los argumentos vertidos no coinciden con la realidad de los hechos.
Ahora bien; en base a los antecedentes antes descritos, y conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos casos en los que 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
En ese entendido y en cuanto al primer requisito la revocatoria de la referida Resolución de rechazo de denuncia, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz mediante Resolución FDLP/EJBS/R-1442/2016, no está vinculada primordialmente con el ejercicio del derecho a la libertad física del accionante; toda vez que, esta no se constituye en la causa que opere de manera directa la restricción de su libertad, sino deviene de una denuncia la misma que será comprobada o no, en un proceso penal en el que el impetrante de tutela podrá ejercitar todos los mecanismos de defensa que la ley le franquea a fin de desvirtuar la denuncia en su contra; por lo que, no se advierte la concurrencia del primer requisito.
Con relación al estado absoluto de indefensión, tampoco se evidencia que dicho presupuesto concurra en el presente caso; toda vez que, el accionante ejerció y ejerce plenamente su derecho a la defensa a través de la activación de mecanismos y recursos intraprocesales de acuerdo a sus pretensiones, razones por las cuales dichas irregularidades del debido proceso no pueden ser analizadas y menos resueltas a través de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR