Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.1.
II.1. En mérito a denuncia presentada el 20 de noviembre de 2013, por Edilberto Tarqui Cala, en su calidad de Rector a.i. de la UPEA, el 26 de ese mes y año se dio inicio al proceso de investigación contra el accionante y otra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos; y, robo agravado (fs. 26 a 28 y 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR