SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por los ilícitos de uso indebido de bienes y servicios públicos y robo agravado, a denuncia de Edilberto Tarqui Cala en su calidad de Rector a.i. de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), iniciado en revancha suya al haberse concedido anteriormente una acción de amparo constitucional, el fiscal a cargo de la investigación dictó Resolución de Rechazo 117/2014 de 21 de julio, misma que fue notificada al denunciante el 18 de noviembre de 2014, sin que el mencionado presentara objeción dentro del plazo legal, entendiendo que lo determinado estaba ejecutoriado, perdiendo en consecuencia competencia la Fiscalía Departamental de La Paz y el Juez a cargo del control de derechos y garantías; empero, de forma irregular después de un año, seis meses y “catorce días” (sic), el 2 de junio de 2016, recién se presentó la objeción, ante lo que el actual Fiscal asignado al caso mediante proveído de 3 de ese mes y año, determinó que lo requerido sea puesto a conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz, a cuyo efecto el 26 de noviembre el año citado remitió antecedentes a la indicada autoridad superior, alejándose de lo previsto en los arts. 130 tercer párrafo, 301 inc. 3), con relación al 304 y 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Recibida la objeción el Fiscal Departamental demandado, el 12 de diciembre de 2016, de manera ilegal, fuera de toda norma, revocó la Resolución impugnada, a través de Resolución FDLP/EJBS/R-1442/2016, determinando que se reabra y prosiga el proceso, en contraposición al Código de Procedimiento Penal, incumpliendo sus garantías constitucionales, dejándole sometido a una persecución y procesamiento ilegal, sin que exista el respaldo normativo necesario.
El 12 de diciembre de 2016, el Fiscal Departamental remitió la Resolución mencionada anteriormente, al Juez ahora demandado, quien dispuso de manera lacónica que se tenga presente lo determinado, obviando realizar el respectivo control jurisdiccional del proceso, propiciando su indebida persecución, lesionando su libertad y sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa; y, a la garantía del debido proceso
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR