SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 252 a 253 vta., denegó la tutela impetrada; conforme a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, referente a la tutela constitucional de lesiones al derecho al debido proceso en acciones de libertad, se tiene que ello solo es posible cuando las mismas están relacionadas a la privación de libertad, aspecto que no ocurre en el presente caso, al estar el accionante gozando de su libertad; y, b) Además que no existe vinculación entre las lesiones supuestamente causadas al debido proceso y la libertad, el accionante no agotó los mecanismos legales de impugnación, al no reclamar los aspectos ahora cuestionados al Juez a cargo del control de derechos y garantías constitucionales, para que pueda pronunciarse al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR