Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.3.
II.3. Por Resolución 117/2014 de 21 de julio, Roger Joaquín Velásquez Alcazar, Fiscal de Materia, rechazó la denuncia presentada por Edilberto Tarqui Cala contra el accionante y otra, a cuyo efecto el 22 de octubre de 2014, cita a Rose Mary Valda Vásquez y Rime Francisco Choquehuanca Aguilar; mientras que el 18 de noviembre del mismo año, efectiviza esa diligencia a Edilberto Tarqui Cala, sin que curse en el expediente notificación alguna efectuada a Miguel Ángel Vargas Castellón, Rector de la UPEA, que se apersonó al proceso de investigación (fs. 54 a 55; y, 58 a 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR