Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.6.
II.6. El 2 de junio de 2016, el Rector de la UPEA, a través de su representante legal, dándose por expresamente notificado, objetó la Resolución 117/2014 en el marco de lo previsto en el art. 305 del CPP; recibido el memorial por Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia, determinó que se ponga lo impetrado en conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz, en cumplimiento de la mencionada normativa (fs. 69 a 72 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR