SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
i)
Román Castro Quisbert; Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz; mediante informe escrito cursante de fs. 112 a 113 vta., manifestó que: i) Fue designado en su cargo, recién el 20 de febrero de 2015, denotando que los antecedentes a los que hace referencia el impetrante de tutela son anteriores; ii) Dentro del proceso penal seguido contra el accionante, caso IANUS 201377336, cursa Resolución 117/2014, producto de la cual Carlos Guerrero Arraya, el entonces Juez, decretó que se tenga presente sin perjuicio que el Fiscal a cargo presente las respectivas notificaciones, con lo que la mencionada autoridad entonces a cargo del control jurisdiccional cumplió con la normativa prevista al efecto; iii) En el cuaderno procesal no cursa la Resolución FDLP/EJBS/R-1442/2016, dictada por el Fiscal Departamental de La Paz, revocando la determinación de rechazo; iv) El 7 de febrero de 2017, el accionante presentó memorial solicitando que se declare extinguida la acción penal seguida en su contra, a cuyo efecto se determinó que con carácter previo el Ministerio Público cumpla con las notificaciones de la Resolución de rechazo de denuncia a todas las partes e informe la existencia o no de objeción; y, v) De acuerdo a los antecedentes referidos se puede evidenciar que en ningún momento su autoridad quebrantó la norma, siendo por el contrario evidente que precauteló los derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR