SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.4.

El accionante denunció que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Edilberto Tarqui Cala en su calidad de Rector a.i. de la UPEA, los Fiscales y Juez demandado lesionaron sus derechos al debido proceso a la dignidad, a la libertad, porque aceptaron fuera del plazo legal la presentación de la objeción a la Resolución 117/2014; y, posteriormente mediante Resolución FDLP/EJBS/R-1442/2016, determinaron se reabra y prosiga el proceso.

De la compulsa de datos cursante en obrados, se verifica que en su calidad de Rector a.i. de la UPEA por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos; y, robo agravado, por Resolución 117/2014, el entonces Fiscal de Materia asignado al caso rechazó la denuncia presentada por Edilberto Tarqui Cala contra el accionante y otra, sin embargo el 2 de junio de 2016, el nuevo Rector de la citada casa superior de estudios, a través de su representante legal, dándose por expresamente notificado, objetó la citada Resolución de rechazo, en el marco de lo previsto en el art. 305 del CPP; el Fiscal Departamental de La Paz por Resolución FDLP/EJBS/R-1442/2016, revocó la mencionada Resolución impugnada, emitida a favor del accionante y otra, conforme se desarrolló en la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.