SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal y Tribunal de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 907 a 916 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del acta de entendimiento de 11 de noviembre de 2013 y la restitución del derecho a la vivienda de Armando y Narcisa en “La Piedra” y “Gavetas” de la comunidad de le “Yunga” del aludido departamento y se restituya el derecho de posesión en las propiedades mencionadas, así como la restitución al derecho a la integridad física y psicológica de los accionantes, así como su restitución de derechos como personas adultas mayores y precisando que los hermanos de Armando Arana Panoso tienen las vías llamadas por ley a efectos de hacer valer sus derechos sucesorios; en base a los siguientes fundamentos: a) Los impetrante de tutela fueron parte del saneamiento interno como propiedad comunaria que iniciaron ante el INRA el Sindicato de la “Yunga”, donde Armando Arana Panoso, figura en la lista de afiliados; por lo que, obtuvieron el titulo ejecutorial colectivo, lo que da cuenta que era de conocimiento del mencionado Sindicato que la posesión de las propiedades en cuestión estaba con el accionante y dicha posesión fue antes del 2 de septiembre de 2010, y el requisito para esos trámites es la posesión y el trabajo en las tierra, cumpliendo la Función Económico Social (FES) y no sean abandonadas, situación que se corroboró por los demandados en audiencia, es decir que las autoridades originarias no debían desconocer que se cumplió la FES, lo cual sirvió para la titulación como propiedad colectiva; b) Los demandados ordenaron la división del 50% de las propiedades “Gavetas” y “La Piedra” de la aludida comunidad y departamento, que eran ocupada por los peticionante de tutela, desconociendo el trabajo emprendido dentro de dichas propiedades; c) De la prueba aportada se evidenció que no se respetó los usos y costumbres del Sindicato, no reconocieron el ejercicio pleno e igualitario del derecho al territorio que usaron y ocuparon tradicionalmente; d) Armando Arana Panoso y su familia realizaron mejoras cumpliendo una FES que exige la propia Constitución Política del Estado en casos de propiedades colectivas; e) Al determinar la división del 50% despojándole del otro 50% sin igualdad de condiciones a la persona que trabajo y cumplió la FES en dichas tierras, y que era de conocimiento del antedicho Sindicato quienes no valoraron el principio de que la tierra es de quien la trabaja, y de manera arbitraria y unilateral, sin fundamento alguno y obviando sus propios principios usos y costumbres dispusieron la división de las propiedades “La Piedra” y “Gaveta” vulnerando el debido proceso, ante estos actos de atropello bajo el pretexto de derecho a la herencia de una propiedad colectiva a quienes no demostraron su posesión, su trabajo sobre dichas tierras, la continuidad de la FES, que es un requisito para la titulación de la propiedad colectiva; f) La legítima es la reserva de una porción de bienes impuesta al testador por la ley a favor de determinados herederos llamados forzosos, situación que no puede ser reclamado con medidas de hecho o justicia por mano propia, debe ser discutido y dilucidado por autoridades competentes ya que la Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley 073 de 10 de diciembre de 2010) de manera clara señala las atribuciones de las autoridades originarias; g) Los demandados sin respetar las instancias respectivas con actos o medidas de hecho de forma unilateral y con violencia en una reunión dispusieron la división del 50%, lo que dio lugar a que los hermanos del accionante ingresen a realizar alambrados en las divisiones realizadas por los dirigentes, realizando chaqueos, movimientos de orugas entre otros; y,         h) Las autoridades superiores en grado simplemente ratifican lo dispuesto por el antedicho Sindicato, corroborando el arreglo de dividir la tierra en 50% para cada lado e incluso bajo argumento de justicia, impiden el ingreso de la policía nacional.