SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.2.2. Informe de los particulares demandados
Desiderio Arana Panoso, indicó que son familia y que no quieren conflicto y que nacieron en la propiedad “La Piedra y Gaveta” de la Comunidad de la “Yunga” que es una estancia y que no avasallaron su domicilio, que la casa donde vive su hermano era de sus padres y que este no quiso nunca arreglar en familia.
Apolonia Arana Panoso, indicó que trabajo en esa casa hasta los veintiocho años y al fallecimiento de su padre se posesionó en la casa de Saipina del departamento de Cochabamba, y que nunca abandono el derecho que le corresponde; empero, que su hermano siempre se escapaba de las reuniones y que ahora la comunidad determinó de manera correcta el problema.
Benjamín Arana Panoso, mencionó que el problema es de origen familiar, de la conducta de su hermano Armando Arana Panoso y por ese maltrato tuvieron que salir de la casa, y su hermano nunca tuvo casa propia, quedándose en la de sus papas negándoles las escrituras de propiedad, además que a él se le otorgó el 50% de las propiedades de “Gaveta y Piedra”; sin embargo, tenía que ser a partes iguales entre los seis hermanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución Política del Estado y del bloque de constitucionalidad
- III.4. Sobre el paradigma de vivir bien como pauta específica de interpretación intercultural de derechos fundamentales
- valores plurales supremos que guían al Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentran la igualdad, la complementariedad, la solidaridad, reciprocidad, armonía, la inclusión, transparencia, igualdad de condiciones, bienestar común, responsabilidad, entre otros, los cuales, a su vez, en el marco de la interculturalidad
- , fundamentar el paradigma del vivir bien, como pauta específica de interpretación intercultural de derechos fundamentales.
- deberán analizarse en el marco de los siguientes parámetros de axiomaticidad proporcional y razonable propios del paradigma del vivir bien: a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta.
- asegure la materialización de valores plurales supremos como ser la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones, bienestar común entre otros
- III.5. Sobre el debido proceso en la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.6. Sobre el derecho a la vivienda
- El acceso fácil para los grupos desfavorecidos, incluidas las personas ancianas, los niños, las personas con discapacidades físicas y las víctimas de catástrofes naturales.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en parte