SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.6.
II.6. El 22 de noviembre de 2012, acta de inspección emanada de la Asamblea Ordinaria de 14 de octubre de ese año, a horas 12:00 del mediodía, donde la comisión del Sindicato Agrario de la “Yunga” del departamento de Cochabamba, hace constar la invitación a Armando Arana Panoso, quien abandono la inspección, donde “…Victoriano Soliz dijo que solucionen de una vez, y la familia dice que a fin de llegar a un acuerdo aceptan el 50%, a sugerencia del Sindicato…” (sic) (fs. 805 a 808), en la reunión 01/2013 de 8 de marzo, se aprobó el acta de inspección y Armando Arana Panoso, en el cual indicó “…no nos cuarten la palabra en el marco de la ley (…) para el sindicato la yunga el problema de la familia Arana queda serrado el caso de este problema y no es capricho si no lo mejor que hemos podido decidir…” (sic) (fs. 810 a 811). El 7 de julio de 2013, nuevamente se tocó el tema de la familia Arana Panoso constando que “…El dirigente de la Central concluyo dar un cuarto intermedio para darles una oportunidad de acercamiento entre hermanos (…) veredicto de la comisión: La dirigencia que visita osea los de la Central pide respeto a la autoridad y explica que en el problema los hermanos también son herederos alguna personas se agarran tierras de vecinos, la Central estamos de acuerdo con el acta de inspección (…) la sala dijo por segunda vez la sala contesta la mayoría levanta la mano respeto al acta de inspección…” (sic) el accionante no estuvo de acuerdo con firmar (fs. 812 a 816).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución Política del Estado y del bloque de constitucionalidad
- III.4. Sobre el paradigma de vivir bien como pauta específica de interpretación intercultural de derechos fundamentales
- valores plurales supremos que guían al Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentran la igualdad, la complementariedad, la solidaridad, reciprocidad, armonía, la inclusión, transparencia, igualdad de condiciones, bienestar común, responsabilidad, entre otros, los cuales, a su vez, en el marco de la interculturalidad
- , fundamentar el paradigma del vivir bien, como pauta específica de interpretación intercultural de derechos fundamentales.
- deberán analizarse en el marco de los siguientes parámetros de axiomaticidad proporcional y razonable propios del paradigma del vivir bien: a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta.
- asegure la materialización de valores plurales supremos como ser la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones, bienestar común entre otros
- III.5. Sobre el debido proceso en la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.6. Sobre el derecho a la vivienda
- El acceso fácil para los grupos desfavorecidos, incluidas las personas ancianas, los niños, las personas con discapacidades físicas y las víctimas de catástrofes naturales.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en parte