SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
i)
Casiano Montaño Terceros, señaló que: i) Son diez años de conflicto familiar y que llegó el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a la comunidad de la “Yunga” del departamento de Cochabamba, para sanear toda la jurisdicción, y dichas resoluciones es manejada por las autoridades indígenas originarias campesinas; ii) Se realizó inspecciones oculares para llegar a la verdad, donde la parte demandante estaba de acuerdo; por lo que, se continuaba sin darle solución al problema, por ultimo tuvieron transacciones con la intervención de las autoridades superiores es decir con la “…Central Regional de Pasorapa, la Federación de Cochabamba que son sus matrices, teniendo el acta de entendimiento de 11 de noviembre de 2013, donde se indica claramente el acuerdo firmando los demandantes y los hermanos Arana…” (sic); iii) Los demandantes acudieron a instancias judiciales donde hay tres fallos en contra de ellos; por lo que, solicitó se declare la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, porque no se vulneró derechos de esas personas, pues se actuó en el marco de la Ley, y el respeto de los usos y costumbres; y, iv) Nadie puede alegar derecho propietario de un inmueble, porque la comunidad es dueña del área dado que fue saneada comunitariamente.
Juan de Dios Siles Alba, refiere que como miembro de la FSUTCC el cargo que representa es de Secretario de Justicia y que evidentemente fue al lugar de la comunidad de la “Yungas” y que acudió a la reunión donde se sacó el acta la cual debe respetarse y que los demandantes actúan de forma muy egoísta.
Neido Oronoz, indicó que es Ejecutivo de la Central Regional Agraria de Pasorapa, y que le comunicó la ventaja que le dio la comunidad al concederle el 50% y que como autoridades agotaron todas las soluciones posibles y que ellos no ganan nada; por lo que, solicitó se actúe de acuerdo al saneamiento del INRA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución Política del Estado y del bloque de constitucionalidad
- III.4. Sobre el paradigma de vivir bien como pauta específica de interpretación intercultural de derechos fundamentales
- valores plurales supremos que guían al Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentran la igualdad, la complementariedad, la solidaridad, reciprocidad, armonía, la inclusión, transparencia, igualdad de condiciones, bienestar común, responsabilidad, entre otros, los cuales, a su vez, en el marco de la interculturalidad
- , fundamentar el paradigma del vivir bien, como pauta específica de interpretación intercultural de derechos fundamentales.
- deberán analizarse en el marco de los siguientes parámetros de axiomaticidad proporcional y razonable propios del paradigma del vivir bien: a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta.
- asegure la materialización de valores plurales supremos como ser la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones, bienestar común entre otros
- III.5. Sobre el debido proceso en la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.6. Sobre el derecho a la vivienda
- El acceso fácil para los grupos desfavorecidos, incluidas las personas ancianas, los niños, las personas con discapacidades físicas y las víctimas de catástrofes naturales.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en parte