SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
En uso de su derecho a la réplica refirió que: 1) Conforme a lo manifestado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, las resoluciones emitidas y las actuaciones de los procesos penales del cual emergieron dos responsabilidades: la penal y la administrativa, una no afecta a la otra, por lo que el criterio de oportunidades solicitado dentro del proceso penal no afecta al proceso disciplinario, debiendo considerarse que a través de esta acción tutelar se busca determinar si hubo o no vulneración de derechos y garantías constitucionales; 2) La Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas no establece procedimiento expreso para la sanción de esos hechos, es así que la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley nos remite al Decreto Supremo 1347, que en su parte final refiere que para todo aquello no previsto se aplicarán las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- y su Decreto Reglamentario; y, 3) La referida norma administrativa determina que para imponerse una sanción disciplinaria previamente deben instaurarse las fases de iniciación, tramitación y terminación, lo que resulta congruente con lo establecido en el art. 117 de la CPE; ante tal omisión, los demandados vulneraron sus derecho a la presunción de inocencia y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- directamente
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la Resolución de los recursos jerárquicos
- con la suspensión definitiva de su licencia de conducir
- En cuanto a la falta de motivación y congruencia de la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2016
- CONFIRMAR