SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
i)
Ronald Edwin Sánchez Viscarra, Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, mediante informe de 24 de abril de 2017, cursante a fs. 65 y vta. manifestó que: i) Se cumplió con el principio de verdad material considerando las dos acciones directas y los dos resultados del test de alcoholemia, comprobando las infracciones del ahora accionante con la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y el Decreto Supremo 1347, por cuanto los hechos fácticos corresponden a su reglamentación; ii) La acción directa en la vía administrativa constituye un documento formal donde se estableció la flagrancia de la prohibición referida al art. 34.1 de la mencionada Ley, la cual se corrobora con la comprobación material mediante exámenes periciales de bioquímica -practicadas al hoy accionante-, prueba obtenida lícitamente de 29 de junio de 2016 y 11 de septiembre de igual año, ambas determinaron la embriaguez médico legal; y, iii) Por el primer hecho se inhabilitó temporalmente la licencia de conducir del último nombrado y ante su reincidencia se le suspendió de forma definitiva, independientemente del recurso y/o proceso de investigación ordinario que puede o no estar vigente, por lo que en la Resolución de recurso jerárquico se confirmó la sanción en particular a la simple comprobación de la reincidencia.
- acción de amparo constitucional
- directamente
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la Resolución de los recursos jerárquicos
- con la suspensión definitiva de su licencia de conducir
- En cuanto a la falta de motivación y congruencia de la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2016
- CONFIRMAR