SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto jurídico la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2016 de 7 de noviembre, dictada por el Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba; b) Se ordene al respectivo Comandante Departamental, resuelva de manera motivada, congruente y por separado los recursos jerárquicos planteados; y, c) La condenación expresa en costas.

Daniel Mérida Balderrama, actual Director Departamental y Wilber Andrés Torres Wayer, Asesor Legal, ambos de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Cochabamba, mediante informe presentado el 24 de abril de 2017 cursante de fs. 67 a 71 vta., refirieron que: a) La Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y su Reglamento, es una Ley especial de aplicación directa en base a tres presupuestos, y una vez comprobados, esas normas autorizan la aplicación de sanciones tanto para la inhabilitación temporal y en caso de reincidencia la suspensión definitiva de la licencia de conducir; b) En mérito a las pruebas de alcoholemia obtenidas y a las circunstancias en las que fue encontrado el ahora accionante se instauraron dos procesos penales por el delito de conducción peligrosa de vehículos, en el primer proceso el nombrado admitió el ilícito y se acogió al beneficio de la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada; y, el segundo proceso aún se encuentra en investigación por parte del Ministerio Público; y, c) Conforme al principio de subsidiariedad corresponde denegar la presente acción de defensa por cuanto: 1) En ambos procesos tuvo conocimiento de las resoluciones administrativas que señala como prueba de la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; 2) En el segundo proceso penal el Ministerio Público retiró el criterio de oportunidad reglada por la reincidencia en la que incurrió el accionante, situación que impedía un nuevo beneficio; 3) No identificaron lo ilegal de lo obrado en la instancia administrativa que derivó en la emisión de las Resoluciones administrativas sancionatorias de inhabilitación y suspensión definitiva de la licencia de conducir del accionante; 4) El nombrado no solicitó en ninguno de los procesos la nulidad de la prueba con la que se iniciaron ambos procesos penales, asumiendo la legalidad de los mismos; y,          5) El segundo proceso penal se encuentra en fase preparatoria, contando con Resolución de imputación formal, por lo que aún existe una competencia abierta donde debe dilucidarse la legalidad de la prueba y la licitud de su obtención, o los recursos que prevé el Código de Procedimiento Penal; es decir, que tiene la vía expedita para reclamar lo manifestado en la presente acción tutelar, por lo explicado tampoco resulta prudente separar los procesos administrativos ni las resoluciones que son parte indisoluble del proceso penal.