SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de febrero de 2009, ingresó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a ocupar el cargo de Ayudante Eléctrico en la Sub Alcaldía del Distrito 8, con ítem 7080030, Nivel Administrativo III, y por Memorando DCH-R 0335/13 de 4 de enero de 2013 fue reasignado en el puesto que corresponde a Nivel Técnico Administrativo V, con ítem L-318000008019. Posteriormente, mediante Memorando DCH-R 01248/14 de 23 de enero de 2014, le reasignaron en el cargo de Ayudante Eléctrico, con ítem                        L-3411000820, en el Nivel de Técnico Administrativo VI; y después, a través del Memorando DTH-NR 1334/15 de 1 de julio de 2015, fue reasignado al mismo cargo con el ítem L-3509080820, hasta que Marcelo Gabriel Plata Ticona, ex Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto   -hoy codemandado-, por Memorando DTH-RCTB/B/0099/16 de 15 de enero de 2016, le destituyó de forma irregular, conforme lo establecido por los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) 9 de su Decreto Reglamentario y “124 inc. s)”.

El 14 y 15 de enero de 2016, se encontraba con baja médica, acreditada con el certificado de incapacidad temporal de 14 de igual mes y año, expedido por el Médico de Emergencias de la Caja Nacional de Salud (CNS), habiendo presentado dicha certificación ante la Dirección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; sin embargo, se emitió el Memorando de destitución antes mencionado, sin previo proceso.

Ante la evidente vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, el 20 de enero de 2016, acudió con tal reclamo al Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, solicitando su reincorporación, quien emitió la única citación para la audiencia de conciliación, fijada para el 1 de febrero de ese año, y en dicha audiencia se hizo presente el representante de la Alcaldesa ahora demandada; empero, se declaró un cuarto intermedio a solicitud de la parte empleadora; posteriormente, al no haberse demostrado que su persona incurrió en las causales del art. 16 de la LGT, se dictó la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 030/2016 de 10 de febrero, disponiendo su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, en el cargo que ocupaba antes de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, “hasta la fecha” no fue cumplida.