SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.3.2.  En cuanto al pago de salarios devengados, bonos y reintegro por incremento salarial de 2016

         Al respecto, es preciso señalar que en virtud a la naturaleza jurídica de la presente acción de defensa, no es posible determinar las dimensiones o cuantías para el pago de salarios devengados que emerjan de desvinculaciones laborales, debiéndose acudir a la instancia ordinaria para tal efecto, toda vez que los pagos reclamados deben surgir de un proceso ordinario laboral tramitado con las amplias garantías procesales, sobre la base de la valoración de las pruebas legales de cargo y de descargo. En ese sentido, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que: “No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos…”. En efecto, corresponde que al accionante acuda ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral para materializar el pago de salarios devengados y otros beneficios reclamados, no pudiendo analizarse y determinarse el mismo a través de esta acción tutelar, por lo que al respecto amerita denegar la tutela solicitada.